Circular 18 06 26_Temas urgentes: control de acceso a salones y comunicación de averías

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Create Date 18 junio, 2026
Last Updated 7 septiembre, 2026
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Te informamos de dos temas que consideramos de interés relevante para las empresas:

 

1.- Control de acceso Salones de Juego

 

La Xunta presentó las indicaciones generales a través de una nota informativa del 26-mayo-2026 (se adjunta)

Este control deberá estar operativo antes del 06-octubre-2026.

Aclaramos las dudas que podían surgir de la aplicación de estas directrices.

  1. Las máquinas sin premio están excluidas del ámbito de aplicación de la ley 3/2023, por lo que el régimen jurídico de su instalación no ha sufrido modificación alguna, hasta lo que su caso determine el futuro reglamento de desarrollo de la citada ley.   Ejemplo: un billar
  2.  Se permite un espacio de recepción, sin actividad, previo al control de acceso. Ejemplo: 5 metros de la puerta de entrada
  3. Criterio para determinar que la modificación del salón debe presentarse como substancia o no substancial.

Se define no substancial por ley: “Art. 37, punto 3. Las restantes modificaciones se considerarán no sustanciales, especialmente las que supongan una mera redistribución interior de espacios, pequeñas mejoras o simple decoración y variación en la modalidad o en el número de máquinas autorizadas, siempre que en este último caso sean respetados los límites máximos y mínimos que para cada tipo de máquinas se fijen reglamentariamente. 

Dichas modificaciones deben ser comunicadas al órgano autonómico competente en materia de juego con carácter previo a su realización, acompañando el plano justificativo de la nueva redistribución y la memoria acreditativa de los cambios efectuados.

 

Siendo posible, es más recomendable “No substancial” pues su trámite es mucho más rápido

 

  1. Es necesario un control en cada acceso del local, no obstante, si uno de estos accesos fuera sólo de salida de emergencia, no de entrada, no lo necesita.
  2. Dado que existen 118 Salones de Juego y podría producirse un retraso en la tramitación, si éstas se presentan en el último mes que es septiembre, por lo que es posible y recomendable, presentarlo cuanto antes mejor, aunque no se cuente con el específico “sistema de control de acceso” homologado en este momento, pues están en el proceso. Posteriormente se comunicará el alta en el salón, de acuerdo a la “nota informativa”.

 

Desde AGEO recomendamos autorizar e instalar cuanto antes para evitar inconvenientes de última hora, y si se instala antes, operativo pero en modo opcional servirá para familiarizar a los clientes con el sistema.

2.- Tema: Registro de averías de máquinas de juego

La Xunta envió un procedimiento, guía para registro, se adjunta copia.

El procedimiento que AGEO transmitió a los operadores el 26/04/2026, práctico, cómodo y cumpliendo requisitos, pero la Xunta quiere digitalizarlo.

AGEO cree que es muy inconveniente porque no protege los datos de la empresa, estamos tratando de acordar modificarlo.

Está en el proceso de implementarse, recomendamos esperar nueva comunicación de AGEO al respecto, esperemos que con una propuesta más correcta.

18 06 Nota-informativa-Mecanismos-R-V2-gl (2)(2) 18 06 XOGO2_GUIA_GestionAverias

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18 06 Control de acceso Salones de Juego(2)