Llega VERIFACTU: qué tienen que conocer las empresas operadoras

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En AGEO os informamos de todas las cuestiones de interés y hemos enviado a nuestros asociados una nota informativa sobre la implantación y entrada en vigor del sistema VERIFACTU para la emisión de facturas de la empresa.

VERIFACTU es un sistema de facturación y validación de facturas de la Agencia Tributaria española que busca mejorar la transparencia fiscal y reducir el fraude. Su funcionamiento implica que las facturas se envían automáticamente a Hacienda para su registro en tiempo real, garantizando su autenticidad, integridad y trazabilidad. Afectará a autónomos y empresas, con la obligatoriedad prevista para el 1 de julio de 2026 para autónomos y el 1 de enero de 2026 para empresas.

 Esta nota es meramente informativa y se refiere a los aspectos más básicos, siendo recomendable acudir a los asesores y gestores de cada empresa para evitar problemas. 

Le afecta:

A todas los sociedades mercantiles que expidan facturas a través de un sistema informático de facturación y no cumplan alguna de las siguientes excepciones:

• Empresas que facturen de forma manual, sin soporte de un programa informático

• Las sociedades adscritas al Suministro Inmediato de Información de forma obligatoria (INCN>6.010.121) o de forma voluntaria (empresas de gran volumen)

Entrada en vigor:

• El 1 de enero de 2026 para todas las sociedades mercantiles que tributen en el Impuesto sobre Sociedades.

• El 1 de julio de 2026 para los autónomos y comunidades de bienes; esto afecta sólo si los bares se encuentran en esta circunstancia.

Requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados para emitir facturas:

• Tener la capacidad de remitir de forma segura los registros de facturación a la Agencia Tributaria.

• Añadir una huella o “hash” a los registros de facturación de alta y de anulación.

• Garantizar la inalterabilidad de los registros.

• Generar para cada factura un registro de facturación que incluya un código QR y un identificativo alfanumérico.

• Disponer de un registro de eventos.

• Disponer de una declaración responsable, confirmando que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento.

¿Qué debe de hacer el operador?

Ponerse en contacto con su proveedor informático y que éste le garantice, que a partir del 1 de enero de 2026, el sistema informático emitirá las facturas con los requisitos del reglamento VERIFACTU.

Autofactura – Caso específico para empresas operadoras de juego en referencia a hostelería:

1. Es recomendable que el operador obtenga una autorización del bar para hacerlas en su nombre, adjuntamos modelo para titular sociedad o titular autónomo o sociedad civil.

2. Si el titular del bar, ha delegado la expedición material de la factura en la empresa operadora, es ésta quien debe expedir materialmente dicha factura y la responsable ante la AEAT de que la emisión de las mismas cumpla la normativa VERIFACTU, eximiendo al bar de hacerlo con respecto a estas facturas.

3. Aquellas empresas operadoras que emitan las facturas de forma manual, es una de las excepciones reflejadas en el primer apartado, no les afectará el reglamento VERIFACTU, con lo que no serán comunicadas las facturas a la AEAT ni por la empresa operadora, emisora de las facturas ni por el titular del local.

4. Aquellas empresas operadoras que emitan las facturas mediante el “sistema suministro inmediato de información, o SII”, queda excepcionado del cumplimiento de las obligaciones previstas en el RRSIF (Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación) para dichas operaciones, como se indicó en el apartado primero.

Obligaciones del bar:

Hay que aclarar que el titular del bar deberá seguir incluyendo, en el LRI (Libro Registro de IVA) todas las facturas tanto emitidas (donde están las de las máquinas de juego) como recibidas con independencia de quien las haya emitido, o como se hayan confeccionado si de forma manual o con un sistema informático.

El bar está eximido, respecto a las facturas de las máquinas de juego, de la normativa VERIFACTU por haber autorizado a un proveedor (empresa operadora) a realizarlas por su cuenta.

Régimen Sancionador:

El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:

• Para las empresas fabricantes o comercializadoras de SIF que no se adapten a la normativa 150.000 euros.

• Las empresas o autónomos que utilicen SIF que no cumplan esta normativa podrán ser sancionadas con 50.000 euros por ejercicio.

Recomendación:

Si hacemos las facturas por cuenta del bar a efectos prácticos no le afecta nada de lo que venía haciendo, en caso contrario debe elaborar las facturas y presentarlas con reglamento VERIFACTU, constituye un trabajo para su proveedor informático, para su asesor y en última instancia, para él mismo, además de una responsabilidad; y no es imposible que haya errores de comunicación, recomendamos, por lo tanto, que el operador realice las facturas por cuenta del bar.

Finalmente:

Todo lo aquí manifestado es a título informativo, por lo que cada empresa deberá con sus servicios de asesoría, valorar y tomar las decisiones que estime.

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