
La Asociación Gallega de Empresas Operadoras (AGEO) ha presentado un total de 18 aportaciones al desarrollo reglamentario antes del 30 de abril. De ellas, de las ya consabidas respecto a la extinción de la autorización vigente en un establecimiento de hostelería sin autorización y la posibilidad de utilizar cualquier forma de pago legal, hay varias aportaciones de gran interés para el desarrollo de nuestra actividad y se pueden destacar por su novedad de planteamiento varias cuestiones que relatamos a continuación.
Punto 4º. Se refiere al artículo 8 de la Lei do Xogo, en lo relativo al control de acceso. Se pide que se establezca en el Reglamento que los datos obtenidos derivados de este control garantizarán el derecho a la confidencialidad de las personas y a tal efecto, se prohíbe la utilización de estos datos, incluso su archivo por un plazo superior a 24 horas. Por lo tanto, se pide un borrado automático cada 24 horas de la base de datos, porque lo contrario sería un delito grave por infringir el Reglamento General de Protección de Datos.
Punto 5º. Requisitos de los establecimientos de juego en cuanto a medidas técnicas y de evacuación que se ajusten a la normativa vigente de código técnico de edificación, como son las medidas de evacuación, ignifugación e insonorización.
Punto 15. La Radio Televisión de Galicia no permitirá la publicidad de juego de cualquier ámbito estatal, autonómico e internet. No obstante, SELAE y ONCE podrán hacer publicidad de los números premiados pero no de los premios, ni de los beneficios del juego ni recursos económicos obtenidos por esa actividad. Para AGEO, es importante que no se fomente la adicción al juego mediante estímulos publicitarios, garantizar la protección de los menores de edad y colectivos vulnerables y evitar incitar al gasto excesivo en juego.
Punto 16. Establecer como ilegal la venta de Loterías y Apuestas del Estado, así como de productos de la ONCE, en cualquier establecimiento no específico de juego. En AGEO denunciamos que se encuentran en muchos locales abiertos al público, como reclamo e incitación al gasto, convirtiendo en vendedores a muchas personas y en “víctimas” a otras muchas.
Punto 17. Regular la instalación de terminales de juego de SALAE y ONCE en locales de hostelería. Se propone no desarrollar este punto sin un estudio del Artículo 14.9 relativo a terminales de juego no reservados de ámbito estatal.
La postura de AGEO es clara, defendemos la competencia de la Xunta en la planificación del juego a través de los instrumentos desarrollados por la misma: qué elementos son utilizados, de qué manera y en qué lugar, con una normativa muy detallada para defender los objetivos de un juego controlado.
Unas nuevas terminales de juego instaladas por entes estatales (dos monopolios que según los datos de la Xunta representan hoy al 60% del juego en Galicia) y en los mismos establecimientos donde el juego autonómico, desbaratan completamente la planificación de la Xunta y la dejan fuera del control de objetivos, pues sobre esas terminales no tiene ninguna competencia.