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| Create Date | 10 octubre, 2025 |
| Last Updated | 9 septiembre, 2026 |
1.- SITUACIÓN RELATIVA AL DESARROLLO DEL NUEVO REGLAMENTO DE JUEGO DE GALICIA
Desde la Xunta se nos había comunicado la pretensión de sacar el borrador del Reglamento a “exposición pública” antes del verano, otorgando un plazo máximo de un mes, para presentar las alegaciones al mismo que las partes interesadas, AGEO entre otras, considerasen conveniente efectuar a su contenido. Comunicaron asimismo, que, posteriormente, se llevarían a cabo las reuniones que fueran necesarias para debatir el contenido de las alegaciones, con la intención de que el citado Reglamento fuera aprobado antes de final de año.
Nos encontramos en los inicios del mes de octubre sin que el referido borrador haya sido expuesto públicamente; y recientemente, en el Congreso de FEJAR (Federación Española de Jugadores Rehabilitados) al que acudieron representantes de AGEO, el Secretario General, Don David Cabañó, comentó que la publicación del borrador es inminente. A día de hoy seguimos a la espera; en cuanto se exponga al público, os informaremos puntualmente.
2.- RECOPILACIÓN DE DATOS E INCIDENCIAS DE LAS EMPRESAS COMO AVAL PARA NEGOCIAR LA MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS CLAVE DE LA LEY DE JUEGO.
En otro orden de cosas, os informamos de que el departamento jurídico de AGEO está recopilando toda la información relativa a la presentación de recursos de alzada y recursos contenciosos ante la jurisdicción ordinaria (frente a la desestimación de los recursos de alzada). Agradecemos vuestra colaboración en este aspecto.
Entendemos que es relevante informar a la Administración de la existencia de numerosos recursos interpuestos con motivo de alguno de los puntos que se contienen en la ley de juego vigente, con el fin de poder influir para que el ejecutivo valore la posibilidad y conveniencia de modificar esos apartados de la referida ley, destacando, de manera fundamental, los referentes a la extinción de una A.I.L. sin causa justificada, solicitada, de manera unilateral, por el titular del establecimiento, considerando que dichas actuaciones afectan a seguridad jurídica creada en virtud de una legislación clara y definida en sentido contrario (la ley anterior).


