Circular 02 04 25_Retirada de máquina por resoluciones de extinción de AIL

Ageo - Expediente - Circular 02 04 25_Retirada de máquina por resoluciones de extinción de AIL

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Create Date 2 abril, 2025
Last Updated 9 septiembre, 2026
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Hemos hecho una consulta en Xogo, en relación con el momento en que debe retirarse la máquina en los supuestos de resolución desestimatoria de los recursos de alzada en expedientes de extinción de AIL por solicitud del titular del establecimiento. La respuesta, en síntesis, recoge que, una vez notificada la resolución, se procede  a darla de baja y comunicárselo a ambas partes. En el momento en que se reciba esa comunicación, habrá que retirar la máquina.

A continuación recogemos el texto literal de la respuesta del Servicio de Xogo:

"Una vez notificado el recurso de alzada, en el caso de ser desestimatorio y por tanto confirmándose la extinción del AIL afectada, desde la Unidad Provincial de Xogo que corresponda se procederá a dar de baja en la aplicación informática la citada AIL y a notificar (al hostelero y a la empresa operadora/comercializadora) un escrito en el que se le indicará la ejecución del recurso y la correspondiente extinción del AIL.

Desde ese momento se entiende que será necesario que en el plazo más breve posible procedan a la retirada de la máquina instalada en el establecimiento."