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| Create Date | 2 enero, 2026 |
| Last Updated | 7 septiembre, 2026 |
En el DOG del día 31 de diciembre se ha publicado la Ley 4/2025 de Presupuestos de Galicia, junto con la Ley 5/2025 de medidas fiscales y administrativas, conocida como ley de acompañamiento
En el artículo 49 de la ley de medidas fiscales y administrativas se introducen unas modificaciones en la ley de juego vigente, entre las que destacamos la que afecta al artículo 14.7 relativo a las extinciones de las AIL,
«7. Las autorizaciones válidamente otorgadas, excepto las relativas al juego de la rifa y de la tómbola, que tendrán la duración que se fije en la correspondiente resolución de autorización, tendrán una duración máxima de quince años.
Sin perjuicio de otras causas de extinción que se podrán establecer reglamentariamente, las autorizaciones se extinguirán transcurridos treinta días naturales consecutivos desde el cese de la actividad que constituya el objeto de estas sin causa justificada, a solicitud del titular del establecimiento o local en el que se realice el juego, a solicitud del titular de la autorización correspondiente o transcurrido el plazo de duración máxima establecido en el párrafo anterior.
Por lo que se refiere a las autorizaciones de instalación y localización de una máquina de tipo B o de una máquina auxiliar de apuestas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento, el titular del referido establecimiento o local no podrá solicitar una nueva extinción mientras no haya transcurrido un año desde la última solicitud de extinción.».
Las demás modificaciones afectan a bingos y rifas.
En lo que se refeire a la tasa de juego, la ley de presupuestos mantiene la cuantía sin variaciones.
Adjuntamos los textos completos de ambas leyes por su fueran de vuestro interés:


