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| Create Date | 30 septiembre, 2024 |
| Last Updated | 10 septiembre, 2026 |
Estimado/a asociado/a,
En mails anteriores ya os habíamos informado sobre el procedimiento para evitar la exitinción de AIL que podías tener en baja temporal.
A continuación os enviamos el contenido de la comunicación que sobre el tema nos envió el departamento de Xogo de la Xunta, que no viene sino a confirmar lo que ya os habíamos comunicado.
Un saludo.
"Ante las solicitudes de información realizadas por las asociaciones y empresas operadoras de juego, en relación con el procedimiento de extinción de oficio contemplado en la disposición transitoria séptima de la Lei 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, procede indicar lo siguiente:
La referida disposición transitoria séptima de la Ley 3/2023, de 4 de julio, establece un régimen transitorio aplicable a las autorizaciones de las máquinas auxiliares de apuestas y de máquinas de juego tipo B no instaladas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento.
De acuerdo con lo previsto en dicha disposición, las máquinas recreativas de tipo B y las de apuestas que cuenten con autorización de instalación en un local de hostelería y que el 06.10.2023 estuviesen en almacén o en suspensión provisional, es decir, que no estuviesen instaladas, tienen hasta el 06.10.2024 para proceder a su instalación en los referidos locales de hostelería.
Una vez instaladas en ese período de 1 año, la empresa podrá volver a desinstalar la máquina y enviarla a almacén o a situación de suspensión provisional. Podrá permanecer en esa situación hasta la entrada en vigor del reglamento que fije el tempo máximo en que puedan estar desinstaladas.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido efectivamente instaladas, la administración procederá a la extinción de oficio de las referidas autorizaciones.
Hay que tener en cuenta que a partir del 06.10.2024 el número de autorizaciones de instalación no podrá ser superior al número de autorizaciones de explotación. Por cada autorización de explotación únicamente puede existir una autorización de instalación, por ello deberán extinguirse aquellas autorizaciones de instalación y localización respecto de las que conste que no se ha instalado efectivamente la máquina en un local de hostelería, ocio o entretenimiento en el período transitorio.
Por lo que se refiere al procedimiento para acordar de oficio la extinción de las referidas autorizaciones de instalación y localización, en síntesis, se realizará del siguiente modo:
- Transcurrido el plazo indicado, desde las unidades de Xogo se comprobará qué máquinas no han sido instaladas en algún momento de ese período en algún establecimiento de restauración, ocio o entretenimiento.
- Se desagregarán los datos por empresas operadoras con el fin de darles un trámite de audiencia al objeto de que puedan alegar lo que estimen oportuno. Con este trámite se pretende subsanar posibles desajustes que se hubieran podido producir en la tramitación de los expedientes y posterior obtención de datos, de manera que las empresas puedan cotejar los datos verificados por la Administración con los suyos propios.
Es posible que, ante el elevado número de expedientes a tramitar, este trámite de audiencia se realice mediante una publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero esta es una cuestión que se determinará una vez obtenidos los datos "reales" a la fecha de referencia (06.10.2024). En cualquier caso, se daría traslado de esta circunstancia a las interesadas.
- Una vez obtenido el listado definitivo de autorizaciones de instalación y localización de máquinas que no hayan sido instaladas en el período contemplado en la disposición transitoria séptima, se procederá a acordar de oficio la extinción de dichas autorizaciones.


